Usus, abusus, fructus: lo que debería significar "poseer" un videojuego

El derecho civil, heredado del derecho romano, define la plena propiedad mediante tres atributos: usus, fructus y abusus. Confrontarlos con el videojuego desmaterializado resulta esclarecedor: permite medir con precisión lo que una licencia le deja, y lo que le quita.
Los tres atributos de la propiedad
- Usus, el derecho de usar el bien: en este caso, jugar al juego.
- Fructus, el derecho de obtener sus frutos: por ejemplo, monetizar su práctica (streaming, reventa de objetos), o simplemente disfrutar de todo lo que el juego produce.
- Abusus, el derecho de disponer de él: revenderlo, regalarlo, legarlo, incluso destruirlo.
Ser pleno propietario significa reunir los tres. Es lo que usted tiene sobre un objeto comprado: un libro, un mueble, un disco.
Lo que la licencia le deja
Para un juego desmaterializado, las CGU de los editores establecen que usted no compra el juego, sino una licencia. En concreto:
- El usus es condicional: puede jugar, pero solo mientras los servidores funcionen, mientras su cuenta exista, mientras el juego permanezca en el catálogo.
- El fructus está restringido: el uso comercial (streaming, contenido) suele estar sujeto a autorización.
- El abusus queda suprimido: ni reventa, ni transferencia, ni legado. Peor aún, algunas cláusulas le imponen destruir sus copias al finalizar la licencia.
En otras palabras, la licencia solo le concede un usus degradado, amputa el fructus y borra el abusus. Usted no se convierte en propietario del juego en sí: solo tiene un acceso condicional, revocable, muy lejos de la plena propiedad.
La reivindicación no es convertirse en "propietario" del código de un juego, eso no tendría sentido. Es obtener una licencia honesta: duradera, transferible, y que no pueda volverse en su contra.
Para leer: las cláusulas abusivas en las CGU.
Referencias oficiales
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