Propuesta: una reventa equitativa de los juegos desmaterializados

Este texto es una propuesta ciudadana, con fines de incidencia. No tiene valor normativo, pero esboza lo que podría ser un marco legal equilibrado para la reventa de los juegos desmaterializados, un derecho que la jurisprudencia actual rechaza (véase nuestro dossier).
¿Por qué una ley?
La revolución digital ha transformado la forma en que se adquiere un juego. Lo desmaterializado aporta accesibilidad, pero ha hecho desaparecer una libertad que lo físico garantizaba: la de revender, prestar o legar lo que se ha comprado. Dado que los tribunales franceses se han negado a reconocer este derecho para lo digital (Cour de cassation, 23 de octubre de 2024), solo una evolución legislativa, idealmente a nivel europeo, puede restablecerlo. He aquí los principios que podría establecer.
Artículo 1, Definición
Un «juego desmaterializado» designa todo videojuego distribuido y adquirido sin soporte físico, a través de una plataforma digital. La licencia de uso adquirida a título oneroso y por una duración indeterminada queda vinculada al consumidor que la ha adquirido, quien puede disponer de ella en las condiciones que se indican a continuación.
Artículo 2, Derecho de reventa
Todo consumidor que haya adquirido legalmente una licencia de juego desmaterializado, por una duración indeterminada, dispone del derecho a revenderla. La reventa conlleva la extinción del derecho de uso del vendedor: la licencia se transfiere, no se duplica («una licencia, un titular a la vez»).
Artículo 3, Modalidades y remuneración del autor
Las plataformas ponen a disposición un mecanismo de transferencia seguro y trazable. Una parte del precio de reventa puede destinarse al editor y a los derechohabientes, con el fin de asociar la creación a este mercado secundario, algo que el mercado de segunda mano físico no permite actualmente.
Artículo 4, Información y transparencia
Antes de la compra, el consumidor es claramente informado de la naturaleza de lo que adquiere (licencia y no propiedad), de su duración, de su carácter revendible o no, y de las condiciones de fin de servicio. Esta información condiciona la validez del consentimiento.
Artículo 5, Articulación con el derecho europeo
Esta propuesta se inscribe en la línea de la Directiva (UE) 2019/770 sobre contenidos digitales y del derecho del consumo. Pretende extender a lo digital la lógica del agotamiento de los derechos, hoy reconocida para lo físico y, parcialmente, para los programas informáticos (sentencia UsedSoft).
Un marco así beneficiaría a ambas partes: lea por qué en nuestro artículo sobre las ventajas de la reventa para los propios editores.
Valora este artículo
4.5/5 · 6 voto
Comentarios (2)
Très bon article. Une question : est-ce que ces dispositions s'appliquent aussi aux DLC et aux Season Pass ?
Bravo pour l'analyse. C'est exactement le genre de contenu qui manquait sur le droit des joueurs en Europe.