La Corte de Apelación de París cierra la puerta a la reventa de los videojuegos desmaterializados

El 21 de octubre de 2022, la Corte de Apelación de París dictó una sentencia decisiva en el litigio que enfrentaba a UFC-Que Choisir con Valve (Steam): revocó la sentencia de 2019 que reconocía a los jugadores un derecho de reventa de sus videojuegos desmaterializados. Esto es lo que hay que entender.
El núcleo del problema: el agotamiento de derechos
La regla del "agotamiento de derechos" establece que, una vez que una copia de una obra ha sido vendida en la Unión Europea con el consentimiento del titular de derechos, este ya no puede oponerse a su reventa. Es lo que le permite revender un juego en disco, un libro o un CD, sin importar lo que diga el contrato de licencia.
La pregunta era: ¿se aplica esta regla a la descarga? En 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había respondido que sí para los programas informáticos (sentencia UsedSoft c/ Oracle): una licencia perpetua de software descargado puede revenderse. El TGI de París se había apoyado en esta lógica en 2019.
La distinción adoptada por la Corte de Apelación
La Corte de Apelación descarta este razonamiento. Su argumento: un videojuego no se reduce a un programa informático. Es una obra compleja, código, pero también imágenes, música, guion, personajes, protegida por el derecho de autor en virtud de la directiva "InfoSoc" (2001/29). Ahora bien, para este tipo de obras, el TJUE resolvió en 2019 (sentencia Tom Kabinet, sobre los libros electrónicos) que el agotamiento no se aplica a la transmisión en línea. La reventa del juego desmaterializado queda, por tanto, rechazada.
La corte señala también que la reventa de copias digitales, perfectas e ilimitadas, supondría un perjuicio a los derechos de autor mucho mayor que el de las copias físicas, que se desgastan y existen en número finito.
El epílogo: la Corte de Casación confirma (2024)
UFC-Que Choisir presentó un recurso de casación. El 23 de octubre de 2024, la Corte de Casación rechazó el recurso, confirmando la imposibilidad de revender los videojuegos desmaterializados en Francia. La sentencia (n.º 23-13.738) es, sin embargo, inédita, no publicada en el boletín oficial, por lo que no constituye jurisprudencia de principio, y la Corte no remitió ninguna cuestión prejudicial al TJUE: el debate no está cerrado a nivel europeo.
Queda claro que esta posición no está grabada en piedra: se deriva del estado actual de las directivas europeas. Un cambio vendrá, si llega, del legislador europeo. Vea nuestro análisis de las vías de recurso.
Fuentes: Le Figaro (24 oct. 2022) · UFC-Que Choisir · TJUE UsedSoft C-128/11 · TJUE Tom Kabinet C-263/18.
Referencias oficiales
- Corte de Apelación de París, 21 de octubre de 2022
- Corte de Casación, 1.ª sala civil, 23 de octubre de 2024, n.º 23-13.738 (inédita, Légifrance)
- TJUE, UsedSoft c/ Oracle, 3 de julio de 2012, C-128/11
- TJUE, Tom Kabinet, 19 de diciembre de 2019, C-263/18
- TJUE, Nintendo c/ PC Box, 23 de enero de 2014, C-355/12
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Comentarios (1)
Exactement ce dont on avait besoin. J'ai partagé cet article à mes amis qui pensaient encore qu'ils possédaient vraiment leurs jeux dématérialisés.